Publicado en el BOE del 29 de septiembre el salario mÃnimo interprofesional para 2021. http://www.boe.es/boe/dias/2021/09/29/pdfs/BOE-A-2021-15770.pdf
El salario mÃnimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/dÃa o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por dÃas o por meses.
En el salario mÃnimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantÃa Ãntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Las personas trabajadoras eventuales, asà como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte dÃas percibirán, conjuntamente con el salario mÃnimo a que se refiere el artÃculo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, asà como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mÃnimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta dÃas en cada una de ellas, sin que la cuantÃa del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artÃculo percibirán, conjuntamente con el salario mÃnimo interprofesional fijado en el artÃculo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mÃnimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artÃculo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
Este real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el perÃodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021