El pasado 30 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, a través del cual se adoptan las siguientes medidas que afectan al ámbito tributario:
1. Aprobación de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018
Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artÃculo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se fijan para 2018 en los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valores |
Coeficiente de actualización |
---|---|
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 |
1,08 |
1994 |
1,07 |
1995 |
1,06 |
1996 |
1,05 |
1997, 1998, 1999 y 2000 |
1,04 |
2001, 2002 y 2003 |
1,03 |
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 |
0,96 |
2011 |
0,95 |
2012 |
0,91 |
2. Prórroga para 2018 de los lÃmites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en IRPF y del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganaderÃa y pesca del IVA
Con efectos 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición transitoria 32ª de la LIRPF a efectos de prorrogar a 2018 los lÃmites para la aplicación del método de estimación objetiva que se habÃan establecido para los ejercicios 2016 y 2017.
De este modo, para 2018 seguirán manteniéndose los siguientes lÃmites cuantitativos cuya superación implica la exclusión de dicho régimen:
- Volumen de rendimientos Ãntegro en el año inmediato anterior del conjunto de actividades económicas (excepto agrÃcolas, ganaderas y forestales): 250.000 euros anuales.
- Volumen de rendimientos Ãntegros del año inmediato anterior en operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional: 125.000 euros anuales.
-
Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior: 250.000 euros anuales.
En la misma lÃnea, también se modifica Disposición transitoria 13ª de la LIVA para prorrogar a 2018 los lÃmites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca que estaban previstos para 2016 y 2017.
Los lÃmites que siguen manteniéndose son los siguientes:
– Para la exclusión del Régimen simplificado:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excepto las agrÃcolas, forestales y ganaderas): 250.000 euros anuales.
– Para la exclusión del Régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca:
-
Importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excluidas las relativas a elementos del inmovilizado): 250.000 euros anuales.
En lo referente a los plazos de renuncias y revocaciones a dichos regÃmenes, también establece el Real Decreto-Ley plazos especiales para 2018. Habitualmente la renuncia a la aplicación de dichos regÃmenes debe tener lugar durante el mes de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto, pero para 2018 se establece la posibilidad de renunciar (o revocar la renuncia ejercitada) en el plazo de un mes a partir del dÃa siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley, es decir, hasta el 30 de enero de 2018.
3. Fijación del salario mÃnimo interprofesional para 2018
Según lo dispuesto en la Disposición final única del real decreto-ley, el Gobierno fijará (de acuerdo con lo establecido en el art. 27.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) el salario mÃnimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mÃnimo interprofesional para 2017.
4. Entrada en vigor
El Real decreto-ley entra en vigor el dÃa de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de diciembre de 2017.