Desde la CEC le informamos que el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artÃculo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Nota Prensa – Tribunal Supremo                                 sentencia registro horas extras